SELECCIONES






LEY 2/2000, DE 3 DE JULIO, DEL DEPORTE EN CANTABRIA.

Artículo 42. Selecciones cántabras.

1. A los efectos de esta Ley, se consideran selecciones cántabras los grupos de deportistas designados para participar en una competición o conjunto de competiciones deportivas, en representación de la Comunidad de Cantabria.

2. Corresponde a las federaciones deportivas cántabras la elección de los deportistas que integrarán dichas selecciones con arreglo a las normas que reglamentaria y estatutariamente se establezcan.

3. Las selecciones cántabras podrán utilizar los himnos y banderas oficiales de Cantabria y de la federación correspondiente.

4. Los deportistas federados estarán obligados a asistir a las convocatorias de las selecciones cántabras en los términos que reglamentariamente se determine.

Artículo 81. Infracciones muy graves.

1. Se consideran infracciones muy graves a las reglas de juego o competición y a las normas deportivas generales, las siguientes:

g) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas autonómicas.

Artículo 82. Sanciones aplicables.

3. Las infracciones muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación a perpetuidad o temporal, entre uno y cuatro años, para ocupar cargos en las entidades deportivas Cántabras.

b) Destitución del cargo.

c) Privación de licencia federativa.

d) Pérdida definitiva de los derechos de socio.

e) Clausura de las instalaciones deportivas entre cuatro partidos a una temporada.

f) Multa, debiendo figurar cuantificada en la norma sancionadora correspondiente y que, en ningún caso, será inferior a cincuenta mil (50.000) pesetas ni superior a cinco millones (5.000.000) de pesetas.

g) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

h) Pérdida o descenso de categoría deportiva.

i) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.

j) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre uno y cuatro años.

k) Expulsión definitiva de la competición.



DECRETO 72/2002, DE 20 DE JUNIO, DE DESARROLLO GENERAL DE LA LEY 2/2000, DE 3-7-2000, DEL DEPORTE.

Artículo 77. Obligaciones de los Clubes Deportivos Cántabros.

1. Los Clubes Deportivos tienen el deber de poner a disposición de la Federación Deportiva correspondiente a los deportistas federados de su plantilla, al objeto de integrar las selecciones deportivas cántabras, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, y disposiciones que la desarrollan y en las condiciones estatutarias de las Federaciones Deportivas.

2. Asimismo, los Clubes Deportivos tienen el deber de poner a disposición de las Federaciones Cántabras y, en su caso españolas, a sus deportistas federados, con la finalidad de llevar a cabo programas específicos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.



ESTATUTOS FCF

La Federación Cántabra de Fútbol (FCF), tendrá además de sus funciones propias en el ámbito ordinario, funciones públicas de carácter administrativo ejercidas por delegación de la Dirección General de Deporte, actuando en este caso, como agente colaborador de a Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Entre estas funciones públicas de carácter administrativo, art. 8 k) de los Estatutos de la FCF, se encuentra designar a los deportistas y técnicos que hayan de integrar la Selección Cántabra de Fútbol. A tal efecto, tanto los deportistas y técnicos como los clubes elegidos, deberán ponerse a disposición de la Federación Cántabra de Fútbol, cuando ésta les requiera para ello.

Dos de las obligaciones de su club, art. 15 i) y j) de los Estatutos de la FCF, al aceptar ser miembro de esta Federación es que los deportistas integrantes de la Selección Cántabra de Fútbol tendrán la obligación de asistir a sus convocatorias en los términos que reglamentariamente se establezcan y los clubes deportivos deberán ceder a sus deportistas y técnicos para integrarse en la Selección Cántabra de Fútbol, de acuerdo con las convocatorias de la Federación.


REGLAMENTO DISCIPLINARIO FCF

Artículo 27. Infracciones muy graves

1. Se considerarán infracciones muy graves:

f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales y la participación en competiciones organizadas por países que promuevan la discriminación racial, o con deportistas que representen a los mismos.

Artículo 42. Inasistencia a las Selecciones Territoriales

Los jugadores que, convocados para cualquier selección que pudiera formar la Federación Territorial, no comparecieran, tanto a entrenamientos como a partidos, sin que concurran causas justificadas, serán inhabilitados para actuar con su Club de uno a cinco partidos, a salvo que la incomparecencia se deba a una orden expresa del club, en cuyo caso, de ser injustificada dicha orden, el club será sancionado con multa correspondiente a falta muy grave, sin que se deriven responsabilidades para los jugadores.

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