LEY 2/2000, DE 3 DE JULIO,
DEL DEPORTE EN CANTABRIA.
Artículo 42.
Selecciones cántabras.
1. A los efectos de esta
Ley, se consideran selecciones cántabras los grupos de deportistas designados para
participar en una competición o conjunto de competiciones deportivas, en
representación de la Comunidad de Cantabria.
2. Corresponde a las
federaciones deportivas cántabras la elección de los deportistas que integrarán
dichas selecciones con arreglo a las normas que reglamentaria y
estatutariamente se establezcan.
3. Las selecciones
cántabras podrán utilizar los himnos y banderas oficiales de Cantabria y de la federación
correspondiente.
4. Los deportistas
federados estarán obligados a asistir a las convocatorias de las selecciones
cántabras en los términos que reglamentariamente se determine.
Artículo 81.
Infracciones muy graves.
1. Se consideran
infracciones muy graves a las reglas de juego o competición y a las normas
deportivas generales, las siguientes:
g) La falta de asistencia
no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas autonómicas.
Artículo 82.
Sanciones aplicables.
3. Las infracciones muy
graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación a
perpetuidad o temporal, entre uno y cuatro años, para ocupar cargos en las
entidades deportivas Cántabras.
b) Destitución del cargo.
c) Privación de licencia
federativa.
d) Pérdida definitiva de
los derechos de socio.
e) Clausura de las
instalaciones deportivas entre cuatro partidos a una temporada.
f) Multa, debiendo figurar
cuantificada en la norma sancionadora correspondiente y que, en ningún caso,
será inferior a cincuenta mil (50.000) pesetas ni superior a cinco millones
(5.000.000) de pesetas.
g) Pérdida de puntos o
puestos en la clasificación.
h) Pérdida o descenso de
categoría deportiva.
i) Celebración de la prueba
o encuentro a puerta cerrada.
j) Prohibición de acceso al
recinto deportivo entre uno y cuatro años.
k) Expulsión definitiva de
la competición.
DECRETO 72/2002, DE 20 DE
JUNIO, DE DESARROLLO GENERAL DE LA LEY 2/2000, DE 3-7-2000, DEL DEPORTE.
Artículo 77.
Obligaciones de los Clubes Deportivos Cántabros.
1. Los Clubes Deportivos
tienen el deber de poner a disposición de la Federación Deportiva
correspondiente a los deportistas federados de su plantilla, al objeto de
integrar las selecciones deportivas cántabras, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, y disposiciones que la
desarrollan y en las condiciones estatutarias de las Federaciones Deportivas.
2. Asimismo, los Clubes
Deportivos tienen el deber de poner a disposición de las Federaciones Cántabras
y, en su caso españolas, a sus deportistas federados, con la finalidad de
llevar a cabo programas específicos encaminados a favorecer su desarrollo
deportivo.
ESTATUTOS FCF
La Federación Cántabra
de Fútbol (FCF), tendrá además de sus funciones propias en el ámbito ordinario,
funciones públicas de carácter administrativo ejercidas por delegación de la
Dirección General de Deporte, actuando en este caso, como agente colaborador de
a Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Entre estas funciones
públicas de carácter administrativo, art. 8 k) de los Estatutos de la FCF, se
encuentra designar a los deportistas y técnicos que hayan de integrar la
Selección Cántabra de Fútbol. A tal efecto, tanto los deportistas y técnicos
como los clubes elegidos, deberán ponerse a disposición de la Federación
Cántabra de Fútbol, cuando ésta les requiera para ello.
Dos de las
obligaciones de su club, art. 15 i) y j) de los Estatutos de la FCF, al aceptar
ser miembro de esta Federación es que los deportistas integrantes de la
Selección Cántabra de Fútbol tendrán la obligación de asistir a sus
convocatorias en los términos que reglamentariamente se establezcan y los
clubes deportivos deberán ceder a sus deportistas y técnicos para integrarse en
la Selección Cántabra de Fútbol, de acuerdo con las convocatorias de la
Federación.
REGLAMENTO DISCIPLINARIO FCF
Artículo 27.
Infracciones muy graves
1. Se considerarán
infracciones muy graves:
f) La falta de asistencia
no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales y
la participación en competiciones organizadas por países que promuevan la
discriminación racial, o con deportistas que representen a los mismos.
Artículo 42.
Inasistencia a las Selecciones Territoriales
Los jugadores que,
convocados para cualquier selección que pudiera formar la Federación Territorial,
no comparecieran, tanto a entrenamientos como a partidos, sin que concurran
causas justificadas, serán inhabilitados para actuar con su Club de uno a cinco
partidos, a salvo que la incomparecencia se deba a una orden expresa del club,
en cuyo caso, de ser injustificada dicha orden, el club será sancionado con
multa correspondiente a falta muy grave, sin que se deriven responsabilidades
para los jugadores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario